Un Cambio de Paradigma

¿Alguna vez se han detenido a pensar todo lo que hace falta para que llegue energía a nuestras casas? Probablemente enciendan la luz o conecten sus cargadores sin imaginar todas las capas de complejidad que hay detrás de tan simples actos. Desde su comercialización hasta su generación y distribución, el sector eléctrico tradicional es un gigante muy complicado tanto en lo técnico como en sus implicaciones sociales y políticas. Estamos hablando de inversiones absurdamente grandes. Centrales que pueden tardar décadas en construirse y cientos de kilómetros de líneas de distribución que se alzan a lo largo del territorio y sobre nuestras casas para poder llevar energía a los consumos. Quizás tampoco se detuvieron a pensar lo que representa la puesta en marcha de estos proyectos y los efectos negativos en el medio ambiente que causan estas centrales eléctricas. Es necesario cuestionarse si de verdad nos conviene seguir manteniendo estos modelos tradicionales. Cuestionar lo que damos por hecho, más que necesario, es un deber. Muchas de las cosas que mantienen a nuestras sociedades funcionando se basan en prácticas obsoletas, insostenibles y dañinas para el medio ambiente y por consiguiente, para nosotros. Durante esta última década, las alternativas renovables van ganando terreno a puño limpio en Latinoamérica. Estamos hablando de infraestructuras más simples, bajos costos y la promesa de un mercado más abierto y competitivo. Aunque la transición no será inmediata, la tendencia es que continúe creciendo. Sin darnos cuenta estamos presenciando un cambio de paradigma.

El problema de lo tradicional

Los principales generadores de energía son las hidroeléctricas y las termoeléctricas. Las hidroeléctricas hoy por hoy son la mayor fuente de energía en la región. Quizás se deba a nuestra rica hidrografía que permite el crecimiento de estas centrales. Estas no parecen ceder mucho terreno en el mercado en el futuro próximo. Existen dos tipos de hidroeléctricas: las centrales de embalse y las centrales de pasada. Para los embalses se busca una zona que se pueda inundar para acumular agua, lo que termina transformándose en un gran embalse. El agua retenida en el embalse pasa a través de tuberías a la sala de máquinas en donde se encuentran las turbinas. La fuerza del agua mueve las turbinas lo que resulta en la generación de energía. Las centrales de pasada usan el mismo principio, pero estas aprovechan la fuerza de los ríos. De ese río se deriva una salida de agua por un canal externo. El agua cae con una diferencial de altura para obtener más fuerza y llega a las turbinas a través de las tuberías generando así energía. Las centrales térmicas son otra historia. Estas centrales producen energía quemando combustibles como carbón, gas y diésel para calentar una caldera. Esta caldera produce vapor en alta presión que mueve las turbinas. Los calderos necesitan un sistema de refrigeración para enfriar el vapor y de este modo tener un ciclo constante de reutilización. Es por esto que generalmente se encuentran ubicadas en la costa para usar el agua de mar a su favor. En el pasado solían estar en las ciudades pero generaban una polución considerable y ahora se construyen alejadas de las ciudades y zonas urbanas. Podría pensarse erróneamente que las hidroeléctricas no representan ningún daño por su gran vida útil de unos 100 años, pero no es así. Además, gracias a las sequías, las centrales hidroeléctricas están generando cada vez menos electricidad. Tomemos por ejemplo a Venezuela. El fenómeno del niño causó una temporada de racionamientos eléctricos que iban desde 1 hora al día a 12 o 24 horas. Un sector eléctrico que no fue capaz de responder adecuadamente y que se mantiene a duras penas con poca o nula inversión y mantenimiento. El deterioro es en constante progresivo. Recordemos también que los embalses necesitan de hectáreas muy grandes, destruyendo a su paso ecosistemas completos e incluso desplazando a personas de sus hogares. En contraste, las centrales de pasada tienen un impacto negativo menor. Con respecto a las centrales térmicas podemos asumir por donde van los tiros. Grandes cantidades de CO2 que contaminan el planeta y afectan nuestra salud, por nombrar una par.

Beneficios de la energía renovable

Necesitamos diversificar nuestra materia energética con otras tecnologías como la solar y eólica para no solamente depender del agua o combustibles. Horacio Vásquez.
En Lader Energy buscamos descentralizar la energía. Un camino para acabar con el monopolio son las alternativas renovables. Un mercado más abierto con diversas distribuidoras que le permita a las personas elegir a quién le compra energía y convertirse también en prosumidores. Actualmente en Colombia las personas lo pueden hacer. En algunos estados de Brasil y USA es una posibilidad y en gran parte de Europa es una realidad. Las energías renovables, en la práctica, generan tres veces más empleos que la industria del petróleo por ejemplo. Las tecnologías renovables son más baratas en comparación a las tradicionales y esto se traduce en facturas menos costosas para las personas. Prácticas como el Net Billing y el Net Metering son alternativas que ofrecen grandes beneficios a los usuarios. El cambio es inevitable. Las personas estaban acostumbradas a consumir irresponsablemente la energía. Es probable que los efectos negativos al ambiente no sean un detonante o motivo suficiente para que las personas busquen o exijan otras alternativas, pero al ser su bolsillo el que recibe un impacto directo, se ven obligados a ser más conscientes.

Las dificultades

Actualmente no existe ningún país donde la electricidad no sea un mercado regulado. Por más que exista libre competencia en su generación y transmisión, este es un mercado regulado. También dependerá mucho de cada país, las legislaciones y sus respectivas regulaciones. No sólo se trata de un mercado centralizado gracias a los monopolios que no hacen dependientes de los los métodos tradicionales. En Lader Energy queremos democratizar la información y que llegue a todos. Creemos que las prácticas y alternativas amigables con el ambiente deberían formar parte del consciente colectivo. Las personas no aceptarán las nuevas formas de buenas a primeras sin primero conocer sus beneficios. El discernimiento es responsabilidad de cada uno de nosotros. Tanto de los gobiernos, el sector privado y la población en general. Para Latinoamérica no es tarea fácil replicar los pasos de Europa. Por un lado, la geografía del territorio es un gran obstáculo. Otro gran obstáculo serían las políticas de estados que entorpecen el crecimiento de estas alternativas. Políticos con intereses alineados a los intereses de un lobby siempre serán un enemigo recurrente en el camino.

El poder del conocimiento

Todo lo que nosotros hagamos genera un impacto. Catalina Kislling.
La pandemia que nos obligó a estar en casa y a cambiar la forma en que desarrollamos nuestras vida nos sirvió para darnos cuenta de muchas cosas. Como por ejemplo de la cantidad de niños que no tenían acceso a internet para estudiar desde casa. Las personas de bajos recursos tienen una limitante a la hora de recibir información de manera oportuna. Por ejemplo, el nivel de pobreza en Argentina es de 46% lo que vendrían siendo unos 20 millones de habitantes. Las personas de bajos recursos la tienen más difícil a la hora de acceder a la información. Claramente es una limitante importante. Es por esto que en Lader Energy consideramos vital democratizar la información. Que las personas se enteren de todas estas prácticas y soluciones que están surgiendo y que puedan exigir con propiedad la información y herramientas para llevar una vida más verde. Ser amigable con el planeta no debería ser un lujo o una cuestión exclusiva de las élites. En Lader Energy hemos visto al mercado evolucionar muy rápido estos últimos cuatro años. Las energías renovables tomaron un rol importante. Esta batalla la luchamos en distintos frentes. Trabajamos bajo un esquema colaborativo muy fuerte con el que logramos conseguir apoyo externo en distintos países. Desde el 2016 hemos generado más de 600 empleos en los países en donde hacemos presencia de manera directa o indirecta. Activamos inversiones de energía renovable de casi 2000 millones de dólaresLader Energy es capaz de reducir 70 mil toneladas de CO2 al año, lo que sería el equivalente a que unos 24 mil vehículos salgan de circulación al año. Estos nos parecen números importantes para un equipo de doce personas. Somos una empresa nueva tipo startup. Estamos creciendo en una época más digital. Esto nos hace más rápidos en acostumbrarnos a las nuevas tecnologías. En un mercado tan dinámico, gana el que sea más veloz y presente la mejor propuesta. Tratamos de adaptarnos a nuevas tendencias para siempre entregarle un grado de innovación y valor agregado a nuestros clientes. La clave de Lader Energy ha sido poder adelantarse a los problemas. Supimos identificar los mercados y el tipo de proyecto indicado en el momento correcto. Los clientes nos han elegido por nuestras capacidades. Traemos oportunidades de proyectos de energía renovable, inversiones muy limpias en tiempos muy cortos y en diversos países. Este es el impacto que ha logrado crear nuestro equipo de Lader Energy con tan solo doce personas, ¿Puedes imaginar de lo que seríamos capaces si todos adoptamos una vida más eco-friendly?

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Acuerdo Programa de Vendedores de AWA Solar

El presente Acuerdo de «Programa de Vendedores», se celebra entre usted, en lo sucesivo denominado el «Promotor» para utilizar la plataforma actualmente ubicada en https://awasolar.com/unete-a-la-causa/, en adelante la «Plataforma», propiedad de AWA Solar Spa, en adelante “el Anunciante” y en conjunto con el Promotor se denominarán las “Partes” e individualmente se podrán denominar la “Parte”. Mediante el presente contrato, en adelante el “Acuerdo”, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

1. Antecedentes

1.1 El Anunciante, es una empresa chilena legalmente constituida bajo la norma chilena, que se dedica a la producción y venta de su propia agua embotellada, producida de la condensación del aire, usando energía solar, que consta ser un producto denominado “AWA Solar”, en adelante el “Producto”.

1.2 El Promotor, es una persona natural o jurídica que reside en Chile, que a través de sus contactos o redes sociales promueve diversos productos, entre ellos el Producto, con el objeto de el Anunciante genere ventas a través de la Plataforma, por la recomendación del Promotor.

2. Objeto del Acuerdo

2.1 Las Partes reconocen y aceptan que: el Acuerdo se inicia con la solicitud por parte del Promotor, aceptando el presente Acuerdo y donde el Promotor ingresa sus datos, generándose un Código, en adelante el “Código identificador”.

2.2 El Promotor utilizará sus contactos, redes en general y redes sociales, con el objeto de promover la compra del Producto señalando que el consumidor deberá ingresar el Código Identificador en la Plataforma a la hora de realizar la compra.

2.3 Una vez que la compra se realice de manera exitosa y habiendo ingresado el Código identificador perteneciente al Promotor que corresponda, se denominará “Compra Exitosa”. El Código Identificador permitirá al Anunciante identificar a que Promotor pertenece cada Compra Exitosa.

2.4 Por cada Compra Exitosa, el Promotor recibirá por parte del Anunciante una comisión, que dependerá de la cantidad de Compras exitosas que correspondieren al Promotor, en adelante las “Comisiones” en un periodo de un mes.

3. Las comisiones

3.1 El Anunciante pagará al Promotor las Comisiones, que serán las siguientes:

  • 7,5% del valor de las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor por montos menores a 200.000 CLP + IVA (doscientos mil pesos chilenos) en un periodo de un mes.

  • 8,5% del valor de las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor por montos entre 200.000 CLP + IVA (doscientos mil pesos chilenos más IVA) y 400.000 CLP + IVA (cuatrocientos mil pesos chilenos más IVA) en un periodo de un mes.

  • 10% del valor de las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor por montos superiores a
400.000 CLP + IVA (cuatrocientos mil pesos chilenos más IVA) en un periodo de un mes.

3.2 Se calculará de manera mensual, es decir las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor en el mes calendario.

3.3 Una vez finalizado el mes, el Anunciante tendrá 10 días para calcular las Comisiones del Promotor y tendrá 20 días para realizar el pago de las mismas al Promotor.

3.4 Las comisiones se pagarán en la cuenta que hubiere descrito el Promotor al momento de inscribirse al Programa de Vendedores.

4. Término y terminación

4.1 Cada Acuerdo continuará hasta lo que ocurra primero:

  (a) La expiración del mismo.
  (b) Que una de las Partes ponga fin al Acuerdo de conformidad con los términos del mismo, notificando por email a la otra Parte, según.

4.2 Consecuencias de la terminación: A la expiración o terminación anticipada del Acuerdo:

  (a) El Promotor reembolsará al Anunciante cualquier dinero, si lo hubiera, en relación con las obligaciones no cumplidas que el Anunciante haya pagado al Promotor por adelantado en relación con el Acuerdo;

  (b) El Anunciante seguirá estando obligado a compensar al Promotor por los Pagos obtenidos antes de la expiración o terminación del Acuerdo;

 (c) El Promotor deberá interrumpir inmediatamente el uso de cualquier material proporcionado por el Anunciante.

5. Propiedad intelectual e información confidencial

5.1 Licencia. De conformidad con los términos del presente documento, el Anunciante concede al promotor, durante la duración del Acuerdo, una licencia revocable, no exclusiva, intransferible, mundial y libre de derechos de autor para que el Promotor pueda usar únicamente en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones en el presente Acuerdo, como, por ejemplo, para promover el producto a través de sus contactos y redes sociales.

5.2 Métodos de promoción. A menos que se autorice explícitamente por parte del Anunciante, el Promotor no podrá promocionar el producto mediante los siguientes medios:

  (a) Suministro de pistas obtenidas de forma distinta a la acción del consumidor («Usuario final») (por ejemplo, mediante el uso de guías telefónicas o recopilaciones similares de datos personales);

  (b) Uso de redireccionamientos falsos, software automatizado u otros mecanismos para generar Acciones;

  (c) Acciones que no sean de buena fe, como las que utilizan cualquier dispositivo automatizado, software malicioso u otros.

5.3 Propiedad intelectual: «Propiedad Intelectual» se refiere a las marcas (registradas o no, junto con todo el fondo de comercio relacionado con ellas), los diseños registrados y no registrados, los derechos de autor, los derechos de las bases de datos, los derechos de los programas informáticos, los nombres de dominio, los derechos de la Información Confidencial y todos los demás derechos de propiedad intelectual (tanto los que ya existen como los que se creen en el futuro). Toda la propiedad intelectual existente antes de la fecha de inicio de cada Acuerdo pertenecerá a la parte que poseía tales derechos inmediatamente antes de dicha fecha. Cada Parte reconoce y acepta que no adquirirá ni reclamará ningún título sobre la Propiedad Intelectual de la otra Parte.

5.4 Información confidencial. «Información confidencial» significa toda la información y datos confidenciales, ya sea en forma tangible o intangible, como secretos comerciales, información financiera y técnica, clientes, precios, descuentos y márgenes. La parte que reciba Información Confidencial («Parte Receptora») de la otra Parte («Parte Reveladora») se compromete a:

  a) Mantener la confidencialidad de toda la Información y protegerla con el mismo grado de cuidado con el que la Parte Receptora protege su propia Información Confidencial;

  b) utilizar dicha Información Confidencial únicamente para los fines del presente Acuerdo y según lo permitido por el mismo;

  c) no copiar o duplicar de otro modo dicha Información Confidencial, excepto a efectos del presente Acuerdo; y

  d) restringir la divulgación de dicha Información Confidencial únicamente a aquellos empleados y agentes que necesiten conocer dicha Información Confidencial a efectos del presente Acuerdo y que estén obligados por escrito a protegerla.

Las obligaciones anteriores no se aplicarán a ninguna información designada como confidencial si, antes de su divulgación, dicha Información Confidencial ya era conocida por la Parte Receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial; es o llega a ser públicamente conocida por ningún acto ilícito de la Parte Receptora; es desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora sin referencia a la Información Confidencial de la Parte Reveladora; fue recibida de un tercero sin ninguna restricción de confidencialidad; fue revelada a terceros por la Parte Reveladora sin ninguna obligación de confidencialidad; o es aprobada para su divulgación mediante autorización previa por escrito de la Parte Reveladora. Si la Parte receptora recibe una solicitud en virtud de una orden judicial, una solicitud de un organismo gubernamental u otro proceso legal para revelar la información confidencial de la Parte reveladora, la Parte receptora lo notificará inmediatamente a la Parte reveladora y ayudará razonablemente a la Parte revelador a obtener una orden de protección que exija que cualquier parte de la información confidencial que deba revelarse se utilice únicamente para el propósito para el que un tribunal emite una orden o según lo exija la ley. Cada Parte correrá con sus propios gastos legales en relación con ello. La información confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán divulgados al Receptor, permanecerán como propiedad del Divulgador. El Receptor no obtendrá derecho alguno, de ningún tipo, sobre la información, ni tampoco ningún derecho de utilizarla, excepto para el objeto del presente Acuerdo. La divulgación de la Información confidencial no implica el licenciamiento de derecho de patentes o derecho de autor o ningún otro derecho por parte del Divulgador, que  no sean los establecidos aquí.

6. Declaraciones y renuncias

6.1 Declaraciones y garantías:

  a) Cada Parte garantiza, declara y se compromete a que:

  • Tiene pleno poder y autoridad para cumplir con sus obligaciones en el Acuerdo;
  • Su entrada en el Acuerdo y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este no infringirán los derechos de ningún tercero ni le harán incumplir ninguna obligación con un tercero.
  • Cumplirá plenamente con todas y cada una de las leyes, normas y reglamentos aplicables en su ejecución del Acuerdo.

 

6.2 Limitaciones de Responsabilidad:

  (a) Nada de lo que se expone a continuación servirá para excluir o limitar la responsabilidad que no puede excluirse o limitarse conforme a la ley.

  (b) Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por contrato, agravio (incluida la negligencia) o de otro modo por: cualquier pérdida de beneficios reales o potenciales, de contratos o de clientes; pérdida de reputación; cualquier otro daño indirecto, consecuente, especial, punitivo, ejemplar, ya sea por negligencia, incumplimiento de contrato o de otro modo.

7. Generalidades

7.1 Renuncia a los recursos: Ninguna abstención o demora por parte de cualquiera de los Parte en el ejercicio o la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo perjudicará o restringirá los derechos de dicha Parte, ni ninguna renuncia a sus derechos operará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior. Ningún derecho, facultad o recurso aquí conferido o reservado a cualquiera de las Partes o disponible por ley es exclusivo de cualquier otro derecho, facultad o recurso disponible para esa Parte y cada uno de esos derechos, facultades o recursos será acumulativo.

7.2 Cesión: Sólo el Anunciante podrá ceder todos o algunos de sus derechos en virtud del presente Acuerdo, o transferir o subcontratar todas o algunas de sus obligaciones en virtud del mismo, previa notificación a la otra Parte.

7.3 Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito, mediante el correo electrónico. El correo electrónico por parte del Promotor, será el definido al rellenar el formulario del Programa de Vendedores de la Plataforma. El correo electrónico por parte del Anunciante será ckissling@laderenergy.com.

8. Generalidades

8.1 Fuerza mayor: “Fuerza mayor” significa la producción de un hecho o circunstancia que imposibilita o impide que una parte cumpla una o más de sus obligaciones contractuales de acuerdo con el contrato, en la medida en que esa parte pruebe:

  [a] que dicho impedimento está fuera de su control razonable;

  [b] que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y

  [c] que los efectos del impedimento no podrían razonablemente haber sido evitados o superados por la parte afectada. Ninguno de las Partes será responsable ante el otro por el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente documento si dicho incumplimiento o retraso se debe a un acontecimiento de fuerza mayor. Si el caso de fuerza mayor se prolonga durante más de tres (3) semanas, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita al otra Parte con efecto inmediato.

8.2 Acuerdo completo: El presente Acuerdo representa la totalidad del entendimiento y constituye el acuerdo completo en relación con el objeto del mismo, sustituye cualquier acuerdo anterior en cuanto a dicho objeto, y sólo puede ser modificado por escrito y ejecutado por ambas partes. Cada una de las partes reconoce y acepta que no se ha basado en ninguna representación o garantía distinta de las que se establecen expresamente en el presente documento.

8.3 Firmas electrónicas: Cada Parte reconoce y acepta que al hacer clic en la aceptación de este Acuerdo; está presentando una firma electrónica autorizada y entrando en un contrato legalmente vinculante. Además, cada una de las partes renuncia a cualquier derecho o requisito en virtud de los estatutos, reglamentos, normas, ordenanzas u otras leyes aplicables en cualquier jurisdicción que requieran una firma original o la entrega o conservación de registros no electrónicos, o a los pagos o la concesión de créditos por medios que no sean electrónicos.

8.4 Divisibilidad: Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, es considerada por un tribunal o un organismo administrativo de jurisdicción competente como ilegal, inválida o inaplicable en virtud de cualquier ley o norma jurídica, se considerará que dicha disposición o parte no forma parte del presente Acuerdo y la aplicabilidad y validez del resto del mismo no se verá afectada. Las partes intentarán de buena fe modificar cualquier disposición o parte invalidada para llevar a cabo las intenciones declaradas por las partes.

8.5 Nulidad Parcial: La declaración de nulidad o ineficacia de cualquier estipulación contenida en este Contrato hará que dicha estipulación se tenga por no escrita o sea ineficaz, pero la nulidad o ineficacia de dicha estipulación no afectará la validez y eficacia de las restantes estipulaciones del presente Contrato.

8.6 Relación de las Partes: La relación de las Partes es la de contratistas independientes y el presente Acuerdo no crea ninguna asociación, sociedad, empresa conjunta o relación de agencia entre ellos. Ninguna de las Partes tendrá el poder de obligar al otro o de crear una responsabilidad contra el otro de ninguna manera.

8.7 Indemnidad: Las partes acuerdan defender, indemnizar, y mantener indemne (el “Indemnizador”) a la otra Parte (el “Indemnizado”) y a sus respectivos accionistas, directores, funcionarios, empleados, subcontratistas y agentes frente a todos los reclamos, demandas, costos, daños, responsabilidades, gastos (incluidos honorarios razonables de abogados), acuerdos y juicios incurridos, reclamados o sostenidos por terceros por el incumplimiento de este Contrato por parte del Indemnizador, siempre que:

  (a) El Indemnizado notifique al Indemnizador por escrito dentro de un plazo de 30 días después de recibir la notificación de cualquier reclamo;

  (b) El Indemnizador tiene el control exclusivo de la defensa y todas las negociaciones de conciliación relacionadas (excepto que el Indemnizador no resolverá ningún Reclamo de ninguna manera que admita la culpa del Indemnizado sin el consentimiento razonable del Indemnizado); y

  (c) El Indemnizado proporciona al Indemnizador la asistencia, la información y la autoridad razonables necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Sección. El Indemnizado puede participar en la defensa de un Reclamo a expensas del Indemnizado, y dicha participación no eximirá ni reducirá ninguna obligación del Indemnizador en virtud de esta Sección.

8.8 Renuncia a las Reparaciones: Ninguna demora por parte de cualquiera de las Partes, en el ejercicio o en el cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, perjudicará o restringirá los derechos de ese Participante, ni ninguna renuncia a sus derechos, funcionará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior. Ningún derecho o reparación aquí conferido o reservado para cualquiera de las Partes o disponible por ley es exclusivo de cualquier otro derecho o reparación disponible para esa Parte y cada derecho o reparación será acumulativo.

8.9 Resolución de Conflictos: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución, terminación, cumplimiento o incumplimiento de este Contrato o a cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con él, será resuelta por un árbitro mixto que actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a todos ellos, con excepción del recurso de queja.

  • El árbitro será designado, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la “CAM”), conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la CAM vigente a esta fecha, el que se considera para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento y que las partes declaran conocer y aceptar.
  • Las partes confieren mandato especial irrevocable a la CAM para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas,
    designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la CAM. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes del respectivo juicio arbitral estará facultada para objetar hasta dos designaciones de árbitro efectuada por la CAM.
  • El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción, como asimismo respecto a las normas sobre procedimiento.